ARTÍCULO 13.18: REVISIÓN INTERNA
1. Cada Parte mantendrá, establecerá o designará al menos una autoridad, administrativa o judicial imparcial (autoridad revisora) que sea independiente de sus entidades contratantes para revisar de manera no discriminatoria, oportuna, transparente y efectiva, la impugnación o reclamación (reclamación) de un proveedor en el sentido de que se ha cometido:
Una violación a este Capítulo; oSi el proveedor no tiene derecho a impugnar directamente una violación a este Capítulo conforme al ordenamiento jurídico de una Parte, un incumplimiento de una entidad contratante con las medidas de la Parte que implementen este Capítulo,Que surja en el contexto de una contratación cubierta en la que el proveedor tiene, o tuvo, un interés. Las reglas de procedimiento para estas reclamaciones serán por escrito y estarán disponibles de manera general.
2. En caso de una reclamación por parte de un proveedor que surja en el contexto de una contratación cubierta en la que el proveedor tiene, o tuvo, un interés, que ha habido una violación o un incumplimiento referido en el párrafo 1, la Parte de la entidad contratante que haya llevado a cabo la contratación alentará, de ser apropiado, a la entidad contratante y al proveedor a buscar una solución de la reclamación mediante consultas. La entidad contratante dará consideración imparcial y oportuna a la reclamación de manera tal que no perjudique la participación del proveedor en la contratación en curso o en futuras contrataciones, o a su derecho a buscar medidas correctivas conforme a procedimientos de revisión administrativos o judiciales. Cada Parte pondrá la información sobre sus mecanismos de reclamación a disposición del público.
3. Si un organismo distinto de la autoridad revisora analiza inicialmente una reclamación, una Parte asegurará que el proveedor podrá apelar la decisión inicial ante la autoridad revisora que es independiente de la entidad contratante que es objeto de la reclamación.
4. Si la autoridad revisora ha determinado que se ha cometido una violación o un incumplimiento a que se refiere el párrafo 1, una Parte podrá limitar la compensación por las pérdidas o daños sufridos, ya sea a los costos en los que se haya incurrido razonablemente en la preparación de la oferta o en la presentación de la reclamación, o ambas.
5. Cada Parte asegurará que, si la autoridad revisora no es un tribunal, sus procedimientos de revisión se realicen de conformidad con los siguientes procedimientos:
Se concederá a un proveedor tiempo suficiente para preparar y presentar una reclamación por escrito, que en ningún caso será inferior a 10 días a partir del momento en el que el fundamento de la reclamación fue conocido o razonablemente debería haber sido conocido por el proveedor;Una entidad contratante responderá por escrito a la reclamación del proveedor y proporcionará todos los documentos pertinentes a la autoridad revisora;Se otorgará a un proveedor que presente una reclamación una oportunidad para responder a la contestación de la entidad contratante antes de que la autoridad revisora tome una decisión sobre la reclamación; yLa autoridad revisora proporcionará su decisión sobre la reclamación de un proveedor de manera oportuna, por escrito, con una explicación del fundamento de la decisión.6. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
La revisión oportuna de medidas provisionales, mientras esté pendiente la resolución de una reclamación, para preservar la oportunidad del proveedor de participar en la contratación y asegurar que las entidades contratantes de una Parte cumplan con sus medidas que implementen este Capítulo; yAcciones correctivas que podrán incluir una compensación conforme al párrafo 4.Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberían aplicarse aquellas medidas. Se consignará por escrito la justa causa para no adoptar esas medidas.