ARTÍCULO 14.11: ALTOS EJECUTIVOS Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN
1. Ninguna Parte requerirá que una empresa de esa Parte, que sea una inversión cubierta, designe a una persona física de una nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección.
2. Una Parte podrá requerir que la mayoría de los miembros del consejo de administración, o de un comité de la misma, de una empresa de esa Parte que sea una inversión cubierta, sea de una nacionalidad particular o sea residente en el territorio de la Parte, siempre que el requisito no menoscabe significativamente la capacidad del inversionista para ejercer el control sobre su inversión.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados