ARTÍCULO 14.13: FORMALIDADES ESPECIALES Y REQUISITOS DE INFORMACIÓN
1. Nada de lo dispuesto en el Artículo 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) (Trato Nacional) se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener una medida que prescriba formalidades especiales en relación con inversiones cubiertas, tales como un requisito de que los inversionistas sean residentes de la Parte o que la inversión cubierta esté legalmente constituida conforme a las leyes o regulaciones de la Parte, siempre que estas formalidades no menoscaben significativamente las protecciones otorgadas por la Parte a inversionistas de otra Parte y las inversiones cubiertas de conformidad con este Capítulo.
2. No obstante el Artículo 14.4 (T-MEC: Art. 14.4) (Trato Nacional) y el Artículo 14.5 (T-MEC: Art. 14.5) (Trato de Nación Más Favorecida), una Parte podrá requerir a un inversionista de otra Parte, o a su inversión cubierta, que proporcione información relativa a esa inversión, exclusivamente con fines informativos o estadísticos. La Parte protegerá la información que sea confidencial de cualquier divulgación que pudiera perjudicar la situación competitiva del inversionista o su inversión cubierta. Nada de lo dispuesto en este párrafo se interpretará como un impedimento para que una Parte de otra manera obtenga o divulgue información en relación con la aplicación equitativa y de buena fe de su ordenamiento jurídico.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados