APÉNDICE 3: SOMETIMIENTO DE UNA RECLAMACIÓN A ARBITRAJE

    Un inversionista de los Estados Unidos no podrá someter a arbitraje una reclamación en el sentido de que México ha incumplido una obligación conforme a este Capítulo ya sea:

  • Por cuenta propia conforme al Artículo 14.D.3.1(a) (T-MEC: Anexo 14-D) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje); o
  • En representación de una empresa de México que sea una persona moral propiedad del inversionista o que esté bajo su control directo o indirecto conforme al Artículo 14.D.3.1(b) (T-MEC: Anexo 14-D) (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje),
  • Si el inversionista o la empresa, respectivamente, han alegado una violación a una obligación conforme a este Capítulo, a diferencia de una violación de otras obligaciones establecidas conforme al derecho mexicano, en procedimientos ante un tribunal judicial o administrativo de México.