ANEXO 14-E: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE INVERSIÓN MÉXICO-ESTADOS UNIDOS RELACIONADAS CON CONTRATOS DE GOBIERNO CUBIERTOS

    1. El Anexo 14-D (T-MEC: Anexo 14-D) (Solución de Controversias de Inversión México-Estados Unidos) aplica, como se modifica por este Anexo, a la solución de una controversia de inversión calificada conforme a este Capítulo en las circunstancias establecidas en el párrafo 2.

    2. En caso de que una parte contendiente considere que una controversia de inversión calificada no pueda ser resuelta mediante consulta y negociación:

  • La demandante, por cuenta propia, podrá someter a arbitraje de conformidad con el Anexo 14-D (T-MEC: Anexo 14-D) (Solución de Controversias de Inversión México-Estados Unidos) una reclamación en el sentido de:
  • Que la demandada ha violado cualquier obligación conforme a este Capítulo, siempre que:
  • La demandante:
  • Sea una parte de un contrato de gobierno cubierto, o
  • Esté involucrada en actividades en el mismo sector cubierto en el territorio de la demandada como una empresa de la demandada propiedad de la demandante o que esté bajo su control directo o indirecto y que sea parte de un contrato de gobierno cubierto, y
  • La demandada sea una parte en otro acuerdo internacional de comercio o inversión que permita a inversionistas iniciar procedimientos de solución de controversias para resolver una controversia de inversión con un gobierno, y
  • Que la demandante ha sufrido pérdidas o daños en virtud de, o como consecuencia de, esa violación;
  • La demandante, en representación de una empresa de la demandada que sea una persona moral propiedad de la demandante o que esté bajo su control directo o indirecto, podrá someter a arbitraje conforme al Anexo 14-D (T-MEC: Anexo 14-D) (Solución de Controversias de Inversión México-Estados Unidos) una reclamación en el sentido de:
  • Que la demandada ha violado cualquier obligación conforme a este Capítulo, siempre que:
  • La empresa:
  • Sea una parte de un contrato de gobierno cubierto,
  • Esté involucrada en actividades en el mismo sector cubierto en el territorio de la demandada como la demandante y la demandante sea una parte de un contrato de gobierno cubierto, o
  • Esté involucrada en actividades en el mismo sector cubierto en el territorio de la demandada como otra empresa de la demandada que sea propiedad de la demandante o esté bajo su control directo o indirecto y que sea una parte de un contrato de gobierno cubierto, y
  • La demandada sea una parte de otro acuerdo internacional de comercio o inversión que permita a inversionistas iniciar procedimientos de solución de controversias para resolver una controversia de inversión con un gobierno, y
  • Que la empresa ha sufrido pérdidas o daños en virtud de, o como consecuencia de, esa violación.
  • 3. Para los efectos del párrafo 2, si un contrato de gobierno cubierto se da por terminado de manera incompatible con una obligación conforme a este Capítulo, la demandante o la empresa que haya sido previamente parte en el contrato se considerará como si continuara siendo parte por la duración del contrato, como si éste no hubiera sido terminado.

    4. Ninguna reclamación se someterá a arbitraje conforme al párrafo 2 si:

  • Han transcurrido menos de seis meses desde los eventos que dieron origen a la reclamación; y
  • Más de tres años han transcurrido desde la fecha en la cual el reclamante tuvo conocimiento por primera vez, o debería haber tenido conocimiento por primera vez, de la presunta violación de conformidad con el párrafo 2 y conocimiento de que la demandante (para el caso de reclamaciones conforme al párrafo 2(a)) o la empresa (para el caso de reclamaciones conforme al párrafo 2(b)) ha sufrido pérdidas y daños.
  • 5. Para mayor certeza, las Partes del Anexo podrán acordar la modificación o eliminación de este Anexo.

    6. Para los efectos de este Anexo:

  • "Contrato de gobierno cubierto" significa un acuerdo por escrito entre una autoridad nacional de una Parte del Anexo y una inversión cubierta o un inversionista de la otra Parte del Anexo, en la cual la inversión cubierta o el inversionista se basa para establecer o adquirir una inversión cubierta distinta al acuerdo por escrito como tal, que otorga derechos a la inversión cubierta o al inversionista en un sector cubierto;
  • "Sector cubierto" significa:
  • Actividades con respecto a petróleo y gas natural que una autoridad nacional de una Parte del Anexo controla, tales como exploración, extracción, refinación, transporte, distribución o venta,
  • Suministro de servicios de generación de energía al público a nombre de una Parte del Anexo,
  • Suministro de servicios de telecomunicación al público a nombre de una Parte del Anexo,
  • Suministro de servicios de transporte al público a nombre de una Parte del Anexo, o
  • La propiedad o administración de caminos, vías ferroviarias, puentes o canales, que no sean para el uso y beneficio exclusivo o predominante del gobierno de una Parte del Anexo;
  • "Autoridad nacional" significa una autoridad del nivel central de gobierno; y
  • "Acuerdo por escrito" significa un acuerdo por escrito, negociado y ejecutado por dos o más partes, ya sea en un solo instrumento o en múltiples instrumentos.