ANEXO 15-D: SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN
Sustitución simultanea
1. Canadá rescindirá la Política Regulatoria de Radiodifusión CRTC 2016-334 (Broadcasting Regulatory Policy CRTC 2016-334) y la Orden de Radiodifusión CRTC 2016-335 (Broadcasting Order CRTC 2016-335). Con respecto a la sustitución simultánea de señales durante la retransmisión en Canadá del programa referido en aquellas medidas, Canadá no podrá otorgar al programa un trato menos favorable que el trato acordado a otros programas originados en Estados Unidos y retransmitidos en Canadá.
2. Estados Unidos y Canadá establecerán en su ordenamiento jurídico sobre derecho de autor que:
3. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 1, nada en el sub-párrafo 2 (b) se deberá interpretar para impedir a una Parte mantener medidas existentes relacionadas con la retransmisión de un programa llevado a cabo con señales que tienen la intención de ser transmitidas de manera gratuita, para la recepción abierta al público en general; o introducir medidas que permitan al licenciatario local del programa con derecho de autor explotar en su totalidad el valor comercial de su licencia.
Servicios de Programación de Televentas
4. Canadá asegurará que los servicios de programas de Estados Unidos especializados en televentas, incluidas versiones modificadas de esos servicios de programas de Estados Unidos para el mercado canadiense estén autorizados para distribución en Canadá y podrán negociar acuerdos de afiliación con distribuidores canadienses de cable, satélite y TV IP.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados