ARTÍCULO 15.12: PAGOS Y TRANSFERENCIAS
1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias y pagos relacionados con el suministro transfronterizo de servicios se efectúen libremente y sin demora hacia y desde su territorio.
2. Cada Parte permitirá que las transferencias y pagos relacionados con el suministro transfronterizo de servicios se efectúen en moneda de libre circulación al tipo de cambio que prevalece en el mercado al momento de la transferencia.
3. No obstante los párrafos 1 y 2, una Parte podrá prevenir o retrasar una transferencia o pago mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes que se relacionan con:
4. Para mayor certeza, este Artículo no impide la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de las leyes de una Parte con respecto a su seguridad social, jubilación pública o programas de ahorro obligatorios.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados