ARTÍCULO 15.12: PAGOS Y TRANSFERENCIAS

    1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias y pagos relacionados con el suministro transfronterizo de servicios se efectúen libremente y sin demora hacia y desde su territorio.

    2. Cada Parte permitirá que las transferencias y pagos relacionados con el suministro transfronterizo de servicios se efectúen en moneda de libre circulación al tipo de cambio que prevalece en el mercado al momento de la transferencia.

    3. No obstante los párrafos 1 y 2, una Parte podrá prevenir o retrasar una transferencia o pago mediante la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes que se relacionan con:

  • Bancarrota, insolvencia, o la protección de los derechos de los acreedores;
  • Emisión, comercio, u operación de valores o derivados;
  • Informes financieros o mantenimiento de registros de transferencias cuando sea necesario para apoyar el cumplimiento del ordenamiento jurídico o a las autoridades reguladoras financieras;
  • Infracciones criminales o penales; o
  • Asegurar el cumplimiento de órdenes o sentencias en procedimientos judiciales o administrativos.
  • 4. Para mayor certeza, este Artículo no impide la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de las leyes de una Parte con respecto a su seguridad social, jubilación pública o programas de ahorro obligatorios.