ARTÍCULO 15.1: DEFINICIONES
Para los efectos de este Capítulo:
Comercio transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de servicios significa el suministro de un servicio:
Pero no incluye el suministro de un servicio en el territorio de una Parte por una inversión cubierta;
Empresa significa una empresa tal como se define en el Artículo 1.5 (T-MEC: Art. 1.5) (Definiciones Generales), o una sucursal de una empresa;
Proveedor de servicios de otra Parte significa una persona de una Parte que busca suministrar o suministra un servicio;
Servicio profesional significa un servicio cuyo suministro requiere educación superior especializada o entrenamiento o experiencia equivalentes, y para el cual el derecho de ejercer se otorga o restringe, por una Parte, pero no incluye un servicio proporcionado por un comerciante o por un miembro de la tripulación de una embarcación o aeronave;
Servicio suministrado en el ejercicio de facultad gubernamental significa, para una Parte, un servicio que no es suministrado en condiciones comerciales ni en competencia con uno o más proveedores de servicios; y
Servicio aéreo especializado significa una operación comercial especializada usando una aeronave cuyo principal propósito no es el transporte de mercancías o pasajeros, tales como extinción aérea de incendios, entrenamiento de vuelo, vuelos panorámicos, rociamiento, topografía, cartografía, fotografía, paracaidismo, remolque de planeadores, y servicios de helicópteros para la tala y la construcción, y otros servicios aéreos en materia agrícola, industrial y de inspección.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados