ARTÍCULO 15.11: DENEGACIÓN DE BENEFICIOS
1. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un proveedor de servicios de otra Parte si el proveedor de servicios es una empresa de propiedad o controlada por una persona de una no Parte, y la Parte que deniega adopta o mantiene una medida con respecto a la no Parte o a una persona de la no Parte que prohíbe una transacción con esa empresa o que sería violada o evadida si los beneficios de este Capítulo fueran otorgados a esa empresa.
2. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un proveedor de servicios de otra Parte si el proveedor de servicios es una empresa de propiedad o controlada por una persona de una no Parte o por una persona de la Parte que deniega que no tiene actividades comerciales sustanciales en el territorio de cualquier Parte distinta a la Parte que deniega.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados