ANEXO 15-B: COMITÉ DE SERVICIOS DE TRANSPORTE
1. Las Partes establecen un Comité de Servicios de Transporte (Comité de Servicios de Transporte) compuesto por representantes gubernamentales de las autoridades nacionales relacionadas con el comercio y el transporte de cada Parte. Cada Parte designará los puntos de contacto para el Comité de Servicios de Transporte de conformidad con el Artículo 30.5 (T-MEC: Art. 30.5) (Coordinador del Tratado y Puntos de Contacto).
2. El Comité de Servicios de Transporte discutirá asuntos a determinar por las Partes que puedan surgir de la implementación y operación de las obligaciones de las Partes relacionadas con los servicios de transporte en los Capítulos 14 (Inversión) y 15 (Comercio Transfronterizo de Servicios), entre otros, según sea apropiado.
3. El Comité de Servicios de Transporte podrá invitar, según sea apropiado, a representantes de otras entidades pertinentes y representantes del sector privado para asistir a las reuniones del Comité y para reportar al Comité sobre las discusiones de estos representantes.
4. El Comité de Servicios de Transporte tomará en consideración las discusiones y resultados relacionados con el Comité en otros foros en los que las Partes participen con el fin de evitar duplicidad y, según sea apropiado, incorporará aquellas discusiones y resultados en las discusiones del Comité.
5. El Comité de Servicios de Transporte procurará reunirse dentro del primer año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y posteriormente según sea necesario, en los lugares, formatos, y momentos que las Partes podrán decidir.
6. El Comité de Servicios de Transporte, según sea apropiado, reportará a la Comisión las actividades llevadas a cabo por las Partes de conformidad con este Anexo.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados