ARTÍCULO 15.8: DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE MEDIDAS

    1. Cada Parte asegurará que una medida de aplicación general que afecte el comercio de servicios sea administrada de una forma razonable, objetiva e imparcial.

    2. Si una Parte adopta o mantiene una medida relativa a los requisitos y procesos en materia de licencias, o a requisitos y procesos en materia de títulos de aptitud, que afecten al comercio de servicios, la Parte deberá, con respecto a esa medida:

  • Asegurar que el requisito o procedimiento esté basado en criterios objetivos y transparentes. Para mayor certeza, estos criterios podrán incluir competencia o capacidad para suministrar un servicio, o potenciales impactos de una autorización en la salud o el medio ambiente, y las autoridades competentes podrán evaluar la importancia dada a tales criterios;
  • Asegurar que la autoridad competente logre y administre una decisión de una manera independiente;
  • Asegurar que el procedimiento no impida por sí mismo el cumplimiento de un requisito; y
  • En la medida de lo practicable, evitar requerir al solicitante abordar más de una autoridad competente por cada solicitud de autorización.
  • 3. Si una Parte solicita una autorización para el suministro de un servicio, asegurará que cada una de sus autoridades competentes:

  • En la medida de lo practicable, permitan al solicitante presentar una solicitud en cualquier momento;
  • Si existe un plazo determinado para solicitudes, permitan un plazo razonable para la presentación de una solicitud;
  • Si se requiere un examen, programen el examen en intervalos razonablemente frecuentes y proporcionen un plazo razonable para permitir que un solicitante solicite presentar el examen;
  • Procuren aceptar una solicitud electrónicamente;
  • En la medida de lo practicable, proporcionen un plazo indicativo para el procesamiento de una solicitud;
  • En la medida de lo practicable, determinen sin demora indebida si una solicitud es considerada completa para el procesamiento conforme al ordenamiento jurídico de la Parte;
  • Acepten copias de documentos que sean legalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico de la Parte, en lugar de los documentos originales, a menos que la autoridad competente requiera los documentos originales para proteger la integridad del proceso de autorización;
  • A petición del solicitante, proporcionen sin demora indebida la información relativa al estado de la solicitud;
  • Si una solicitud es considerada completa conforme al ordenamiento jurídico de la Parte, dentro de un plazo razonable después de la presentación de la solicitud, aseguren que el procesamiento de la solicitud está completo, y que el solicitante está informado sobre la decisión relativa a la solicitud, dentro de la medida de lo posible por escrito;
  • Si una solicitud es considerada incompleta para procesamiento conforme al ordenamiento jurídico de la Parte, dentro de un plazo razonable, en la medida de lo practicable:
  • Informar al solicitante que la solicitud está incompleta,
  • Si el solicitante lo solicita, proporcionar orientación sobre por qué la solicitud es considerada incompleta,
  • Ofrecer al solicitante una oportunidad6 de proporcionar la información adicional que es requerida para que la solicitud sea considerada completa, y
  • Si ninguno de los anteriores es practicable, y la solicitud es rechazada por ser considerada incompleta, asegurar que el solicitante sea informado del rechazo dentro de un plazo razonable;

  • Si una solicitud es rechazada, en la medida de lo posible, ya sea por su propia iniciativa o por petición del solicitante, informen al solicitante de las razones del rechazo, y, de ser aplicable, del plazo para una apelación o revisión de la decisión de rechazar la solicitud y los procesos para volver a presentar una solicitud; y
  • Aseguren que la autorización, una vez otorgada, entre en vigor sin demora indebida, sujeta a los términos y condiciones aplicables.
  • 4. Cada Parte asegurará que cualquier tasa cobrada por una autorización por cualquiera de sus autoridades competentes sea razonable, transparente, y que no restrinja, en sí misma, el suministro del servicio pertinente. Para los efectos de este párrafo, una tasa cobrada por una autorización no incluye una tarifa por el uso de recursos naturales, pagos por subasta, licitación, u otros medios no discriminatorios que concedan concesiones, o contribuciones estipuladas a la provisión del servicio universal.

    5. Cada Parte fomentará a sus autoridades competentes, cuando establezcan una norma técnica, a adoptar normas técnicas desarrolladas a través de un proceso abierto y transparente, y fomentará a un organismo designado para desarrollar una norma técnica para usar un proceso abierto y transparente.

    6. Si una Parte requiere autorización para el suministro de un servicio, la Parte proporcionará a un proveedor de servicios o a una persona que busque suministrar un servicio la información necesaria para cumplir con los requisitos o procesos para obtener, mantener, enmendar y renovar esa autorización. Esa información debe incluir:

  • Cualquier tasa;
  • La información de contacto de una autoridad competente pertinente;
  • Cualquier procedimiento para apelación o revisión de una decisión relativa a una solicitud;
  • Cualquier procedimiento para monitorear o implementar el cumplimiento con los términos y condiciones de licencias;
  • Cualquier oportunidad para la participación del público, tales como audiencias y comentarios;
  • Cualquier plazo indicativo para el procesamiento de una solicitud;
  • Cualquier requisito o procedimiento; y
  • Cualquier norma técnica.
  • 7. Los párrafos 1 a 6 no aplican a los aspectos de una medida establecida en una entrada de una Lista de una Parte en el Anexo I (T-MEC: Anexo I) (T-MEC: Anexo I-2) (T-MEC: Anexo I-3), o a una medida que una Parte adopte o mantenga con respecto a sectores, subsectores o actividades establecidas por esa Parte en su Lista en el Anexo II (T-MEC: Anexo II) (T-MEC: Anexo II-2) (T-MEC: Anexo II-3).