ARTÍCULO 16.6: GRUPO DE TRABAJO DE ENTRADA TEMPORAL

    1. Las Partes establecen un Grupo de Trabajo de Entrada Temporal, integrado por representantes de cada Parte, incluidos representantes de las autoridades migratorias.

    2. El Grupo de Trabajo se reunirá al menos una vez cada año para considerar:

  • La aplicación y administración de este Capítulo;
  • La elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad;
  • La exención de pruebas de certificación laboral o de procedimientos de efecto similar, para cónyuges de las personas de negocios a las que se hayan autorizado la entrada temporal por más de un año conforme a la Sección B, C o D del Anexo 16-A (T-MEC: Anexo 16-A) (Entrada Temporal de Personas de Negocios);
  • Las propuestas de modificaciones o adiciones a este Capítulo; y
  • Asuntos de interés común relacionados a la entrada temporal de personas de negocios, tales como el uso de tecnologías relacionadas con el procesamiento de solicitudes, que puedan explorase más entre las Partes en otros foros.