ARTÍCULO 16.1: DEFINICIONES
Para los efectos de este Capítulo:
Ciudadano significa, con respecto a México, un nacional o un ciudadano de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 30 y 34, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte al territorio de otra Parte sin intención de establecer residencia permanente; y
Persona de negocios significa un ciudadano de una Parte involucrado en el comercio de bienes, el suministro de servicios o la conducción de actividades de inversión.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados