ARTÍCULO 16.1: DEFINICIONES

    Para los efectos de este Capítulo:

    Ciudadano significa, con respecto a México, un nacional o un ciudadano de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 30 y 34, respectivamente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    Entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte al territorio de otra Parte sin intención de establecer residencia permanente; y

    Persona de negocios significa un ciudadano de una Parte involucrado en el comercio de bienes, el suministro de servicios o la conducción de actividades de inversión.