ARTÍCULO 16.4: AUTORIZACIÓN DE ENTRADA TEMPORAL
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a una persona de negocios que se encuentre calificada para entrar conforme a sus medidas relacionadas con la salud y seguridad públicas y seguridad nacional, de conformidad con este Capítulo, incluido el Anexo 16-A (T-MEC: Anexo 16-A) (Entrada Temporal para Personas de Negocios).
2. Una Parte podrá negarse a autorizar la entrada temporal o emitir un documento migratorio autorizando el empleo a una persona de negocios cuando la entrada temporal de esa persona pudiera afectar de manera adversa:
3. Si una Parte se niega a autorizar la entrada temporal o emitir un documento migratorio autorizando el empleo conforme al párrafo 2, esa Parte:
4. Cada Parte limitará los gastos para el procesamiento de las solicitudes para entrada temporal de personas de negocios al costo aproximado de los servicios prestados.
5. El solo hecho de que una Parte autorice la entrada temporal a una persona de negocios de otra Parte de conformidad con este Capítulo no exenta a esa persona de negocios de cumplir cualquier requisito aplicable de licenciamiento u otros requisitos, incluido cualesquier códigos de conducta obligatorios, para ejercer una profesión o para participar de otra manera en actividades de negocios.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados