ARTÍCULO 16.4: AUTORIZACIÓN DE ENTRADA TEMPORAL

    1. Cada Parte autorizará la entrada temporal a una persona de negocios que se encuentre calificada para entrar conforme a sus medidas relacionadas con la salud y seguridad públicas y seguridad nacional, de conformidad con este Capítulo, incluido el Anexo 16-A (T-MEC: Anexo 16-A) (Entrada Temporal para Personas de Negocios).

    2. Una Parte podrá negarse a autorizar la entrada temporal o emitir un documento migratorio autorizando el empleo a una persona de negocios cuando la entrada temporal de esa persona pudiera afectar de manera adversa:

  • La solución de una controversia laboral que se encuentre en curso en el lugar o potencial lugar de empleo; o
  • El empleo de una persona involucrada en esa disputa.
  • 3. Si una Parte se niega a autorizar la entrada temporal o emitir un documento migratorio autorizando el empleo conforme al párrafo 2, esa Parte:

  • Informará por escrito a la persona de negocios los motivos del rechazo; y
  • Con prontitud, informará por escrito a la Parte a cuya persona de negocios le ha sido negada la entrada los motivos del rechazo.
  • 4. Cada Parte limitará los gastos para el procesamiento de las solicitudes para entrada temporal de personas de negocios al costo aproximado de los servicios prestados.

    5. El solo hecho de que una Parte autorice la entrada temporal a una persona de negocios de otra Parte de conformidad con este Capítulo no exenta a esa persona de negocios de cumplir cualquier requisito aplicable de licenciamiento u otros requisitos, incluido cualesquier códigos de conducta obligatorios, para ejercer una profesión o para participar de otra manera en actividades de negocios.