ARTÍCULO 17.9: ALTOS EJECUTIVOS Y CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN
1. Ninguna Parte requerirá a una institución financiera de otra Parte que contrate a una persona física de una nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección u otros cargos esenciales.
2. Ninguna Parte requerirá que más de una mayoría simple del consejo de administración de una institución financiera de otra Parte se integre de nacionales de la Parte, personas que residan en el territorio de la Parte o una combinación de estos.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados