ARTÍCULO 17.17: TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN

    Ninguna Parte impedirá que una persona cubierta transfiera información, incluida información personal, hacia y fuera del territorio de la Parte por medios electrónicos u otros medios cuando esta actividad forme parte de la realización del negocio dentro del alcance de la licencia, autorización o registro de esa persona cubierta. Nada de lo dispuesto en este Artículo restringe el derecho de una Parte para adoptar o mantener medidas para proteger datos personales, privacidad personal y la confidencialidad de los registros y cuentas individuales, siempre que tales medidas no se utilicen como medio para eludir este Artículo.