| contenido | ANEXO 17-A: COMERCIO TRANSFRONTERIZO Canadá Servicios de Seguros y Relacionados con Seguros 1. Los Artículos 17.3.3 --933-Art. 17.3-- (Trato Nacional) y 17.5.1 --933-Art. 17.5-- (Acceso a Mercados) aplican al suministro o comercio transfronterizo de servicios financieros, tal como se define en el subpárrafo (a) de la definición de "suministro transfronterizo de servicios financieros" del Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones), con respecto a: Seguro contra riesgos relativos a:Transporte marítimo y aviación comercial y lanzamiento y transporte espaciales (incluyendo satélites), que cubran alguno o la totalidad de los siguientes: las mercancías objeto del transporte, el vehículo que transporte las mercancías, y cualquier responsabilidad civil que derive de los mismos, yMercancías en tránsito internacional;Reaseguro y retrocesión;Los servicios auxiliares a los seguros descritos en el subpárrafo (d) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones); yIntermediación de seguros, tales como las de los corredores y agentes referidos en el subpárrafo (c) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones), de seguros de riesgos relacionados con los servicios listados en los subpárrafos (a) y (b) de este párrafo.Servicios Bancarios y Otros Servicios Financieros (excluidos los seguros) 2. Los Artículos 17.3.3 --933-Art. 17.3-- (Trato Nacional) y 17.5.1 --933-Art. 17.5-- (Acceso a Mercados) aplican al suministro o al comercio transfronterizo de servicios financieros, tal como se define en el subpárrafo (a) de la definición de "suministro transfronterizo de servicios financieros" del Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones), con respecto a: El suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros referidos en el subpárrafo (o) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones);Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, e informes y análisis de crédito, excluida la intermediación, relacionados con los servicios bancarios y otros servicios financieros, referidos en el subpárrafo (p) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones);Servicios de pago electrónico para las transacciones realizadas con tarjetas de pago comprendidos dentro del subpárrafo (h) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones) y dentro de la subcategoría 71593 de la Clasificación Central de Productos de la Organización de las Naciones Unidas, Versión 2.1, e incluye únicamente:El procesamiento de transacciones financieras, como la verificación de balances financieros, autorización de transacciones, la notificación de los bancos (o emisores de tarjetas de crédito) de transacciones individuales y suministro de resúmenes diarios e instrucciones sobre la posición financiera neta de instituciones relevantes para transacciones autorizadas, yAquellos servicios que se suministran de empresa a empresa y que utilizan redes propias para procesar transacciones de pago,Pero sin incluir la transferencia de fondos a y desde cuentas de quienes realizan la transacción.Los siguientes servicios si son suministrados a fondos de inversión colectiva localizados en Canadá:Asesoramiento de inversiones, yServicios de administración de cartera, con exclusión de:A. Servicios fiduciarios, yServicios de custodia y servicios de ejecución que no estén relacionados con la administración de un fondo de inversión colectiva.3. Para los efectos del párrafo 3, en Canadá:Tarjeta de pago significa una "tarjeta de pago" tal como se define en la Ley de Redes de Tarjetas de Pago (Payment Card Networks Act) a partir del 1 de enero de 2015. Para mayor certeza, los formularios físicos y electrónicos de las tarjetas de crédito y débito están incluidos en la definición. Para mayor certeza, las tarjetas de crédito incluyen tarjetas de prepago;Un fondo de inversión colectiva significa, un "fondo de inversión" como se define conforme a la Ley de Valores (Securities Act) pertinente.MéxicoServicios de Seguros y Relacionados con Seguros1. Los Artículos 17.3.3 --933-Art. 17.3-- (Trato Nacional) y 17.5.1 --933-Art. 17.5-- (Acceso a Mercados) aplicarán al suministro o comercio transfronterizo de servicios financieros, tal como se define en el subpárrafo (a) de la definición de "suministro transfronterizo de servicios financieros" del Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones), con respecto a:Seguros contra riesgos relativos a:Transporte marítimo y aviación comercial, y lanzamiento y transporte espaciales (incluidos satélites), que cubran la totalidad o alguno de los siguientes: las mercancías objeto del transporte; y el vehículo que transporte las mercancías, cuando dichos vehículos estén registrados en el extranjero o sean propiedad de una persona con domicilio en el extranjero, yMercancías en tránsito internacional;Cualquier otro seguro de riesgos, si la persona que busca comprar el seguro demuestra que ninguna de las compañías de seguros autorizadas para operar en México puede o considera conveniente suscribir el seguro propuesto;Reaseguro y retrocesión; yActividades de intermediación de seguros, referidos en el subpárrafo (c) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones), y servicios auxiliares a los seguros descritos en el subpárrafo (d) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones), solo con respecto a los seguros referidos en la sección de México de este Anexo.Servicios Bancarios y Otros Servicios Financieros (excluidos los seguros)2. Los Artículos 17.3.3 --933-Art. 17.3-- (Trato Nacional) y 17.5.1 --933-Art. 17.5-- (Acceso a Mercados) aplicarán al suministro o comercio transfronterizo de servicios financieros, tal como se define en el subpárrafo (a) de la definición de "suministro transfronterizo de servicios financieros" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones), con respecto a:Suministro y transferencia de información financiera y procesamiento de datos financieros y software relacionado, referidos en el subpárrafo (o) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones);Servicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, excluida la intermediación, e informes y análisis de crédito, en relación con los servicios bancarios y otros servicios financieros, referidos en el subpárrafo (p) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones);Los siguientes servicios si son suministrados a un fondo de inversión colectiva en México:Asesoramiento de inversiones, yServicios de administración de cartera, con exclusión de:A. Servicios fiduciarios, yB. Servicios de custodia y servicios de ejecución que no estén relacionados con la administración de un fondo de inversión colectiva; yServicios de pago electrónico para transacciones con tarjetas de pago incluidas en el subpárrafo (h) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones), y dentro de la subcategoría 71593 de la Clasificación Central de Productos de la Organización de las Naciones Unidas, Versión 2.1, e incluyendo únicamente:Recibir y enviar mensajes para: solicitudes de autorización, respuestas a las solicitudes de autorización (aprobaciones o rechazos), servicios de autorizaciones a nombre y por cuenta del emisor (stand-in authorizations), ajustes, reembolsos, devoluciones, reversos, cargos anteriores y mensajes administrativos relacionados,Cálculo de comisiones y saldos derivados de transacciones de adquirentes y emisores, y recepción y envío de mensajes relacionados con este proceso para adquirentes y emisores, y sus agentes y representantes,La prestación periódica de conciliaciones, resúmenes e instrucciones relativas a la posición financiera neta de adquirentes y emisores, y sus agentes y representantes para transacciones aprobadas,Servicios de valor agregado relacionados con las actividades principales de procesamiento de los subpárrafos (i), (ii) y (iii), tales como actividades de prevención y mitigación de fraude y administración de programas de lealtad, yAquellos servicios que se brindan de empresa a empresa y que utilizan redes propias para procesar transacciones de pago, tal como se menciona en los subpárrafos (i)-(iv), Pero sin incluir la transferencia de fondos a y desde cuentas de quienes realizan la transacción.Para México, una tarjeta de pago significa una tarjeta de crédito, una tarjeta de débito y una tarjeta recargable en formato físico o electrónico, según lo define la legislación mexicana.3. Para los efectos del párrafo 2(b) y 2(c), en México un fondo de inversión colectiva significa las "Sociedades Operadoras de Fondos de Inversión" establecidas conforme a la Ley de Fondos de Inversión. Una institución financiera constituida en el territorio de otra Parte únicamente estará autorizada para suministrar servicios de administración de cartera a un fondo de inversión colectiva localizado en México si suministra los mismos servicios en el territorio de la Parte en la que está establecida.Estados UnidosServicios de Seguro y Relacionados con Seguros1. Los Artículos 17.3.3 --933-Art. 17.3-- (Trato Nacional) y 17.5.1 --933-Art. 17.5-- (Acceso a Mercados) aplicarán al suministro o comercio transfronterizo de servicios financieros, según se define en el subpárrafo (a) de la definición de "suministro transfronterizo de servicios financieros" del Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones), con respecto a:Seguro contra riesgos relativos a:Transporte marítimo y aviación comercial y lanzamiento y transporte espaciales (incluidos satélites), con ese seguro que cubra alguno o la totalidad de los siguientes: las mercancías objeto del transporte, el vehículo que transporte las mercancías, y cualquier responsabilidad civil que derive de los mismos, yMercancías en tránsito internacional; yReaseguro y retrocesión; servicios auxiliares a los seguros descritos en el subpárrafo (d) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones); e intermediación de seguros, tales como las de los corredores y agentes referidos en el subpárrafo (c) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones).Servicios Bancarios y Otros Servicios Financieros (excluidos los seguros)2. El Artículo 17.3.3 --933-Art. 17.3-- (Trato Nacional) y 17.5.1 --933-Art. 17.5-- (Acceso a Mercados) aplicarán al suministro o comercio transfronterizo de servicios financieros, tal como se define en el subpárrafo (a) de la definición de "suministro transfronterizo de servicios financieros" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones), con respecto a:Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos financieros y software con ellos relacionado, referidos en el subpárrafo (o) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones); yServicios de asesoramiento y otros servicios auxiliares, excluida la intermediación, relacionados con los servicios bancarios y otros servicios financieros, referidos en el subpárrafo (p) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones);Asesoramiento de inversiones a un fondo de inversión colectiva ubicado en el territorio de la Parte;Servicios de administración de cartera, excluidos:Servicios fiduciarios, yServicios de custodia y servicios de ejecución que no estén relacionados con la administración de un fondo de inversión colectiva; yLos servicios de pago electrónico para transacciones con tarjeta de pago, referidos en el subpárrafo (h) de la definición de "servicio financiero" en el Artículo 17.1 --933-Art. 17.1-- (Definiciones) y dentro de la subcategoría 71593 de la Clasificación Central de Productos de la Organización de las Naciones Unidas, Versión 2.1, e incluye únicamente:El procesamiento de transacciones financieras, como la verificación de balances financieros, autorización de transacciones, la notificación de los bancos (o emisores de tarjetas de crédito) de transacciones individuales y suministro de resúmenes diarios e instrucciones sobre la posición financiera neta de instituciones relevantes para transacciones autorizadas, yAquellos servicios que se suministran de empresa a empresa y que utilicen redes propias para procesar transacciones de pago,Pero sin incluir la transferencia de fondos a y desde cuentas de quienes realizan la transacción. Para Estados Unidos, una tarjeta de pago significa una tarjeta de crédito, tarjeta de cargo, tarjeta de débito, tarjeta de garantía de cheque, tarjeta de cajero automático, tarjeta de prepago y otros productos o servicios físicos o electrónicos para llevar a cabo una función similar a la de estas tarjetas, y el número de cuenta único asociado con esa tarjeta, producto o servicio. 3. Para propósitos de los subpárrafos 2(c) y 2(d), para Estados Unidos, un fondo de inversión colectiva significa una sociedad de inversión registrada con la Comisión de Bolsa y Valores (Securities and Exchange Commission) conforme a la Ley de Sociedades de Inversión de 1940 (Investment Company Act of 1940).
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