ARTÍCULO 17.14: ORGANISMOS AUTORREGULATORIOS

    Si una Parte requiere a una institución financiera o a un proveedor transfronterizo de servicios financieros de otra Parte ser miembro de, participar en, o tener acceso a, un organismo autorregulatorio con el fin de proporcionar un servicio financiero en o hacia su territorio, la Parte asegurará que el organismo autorregulatorio cumpla con las obligaciones contenidas en este Capítulo.