ARTÍCULO 17.13: TRANSPARENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE CIERTAS MEDIDAS

    1. El Capítulo 28 (Buenas Prácticas Regulatorias) y el Capítulo 29 (Publicación y Administración) no aplican a una medida relacionada con este Capítulo.

    2. Cada Parte asegurará que todas las medidas de aplicación general a las que este Capítulo aplica sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial.

    3. Cada Parte deberá, en la medida de lo practicable:

  • Publicar por adelantado cualquier regulación que proponga adoptar y el propósito de la regulación; y
  • Proporcionar una oportunidad razonable a las personas interesadas y las otras Partes para comentar sobre la regulación propuesta.
  • 4. Al momento en que adopte una regulación final, una Parte procurará, en la medida de lo practicable, abordar por escrito los comentarios sustantivos recibidos de personas interesadas y las otras Partes con respecto a la regulación propuesta. Para mayor certeza, una Parte podrá abordar aquellos comentarios colectivamente en un sitio web oficial del gobierno.

    5. En la medida de lo practicable, cada Parte debería permitir un plazo razonable entre la publicación de la regulación final de aplicación general y la fecha de su entrada en vigor.

    6. Cada Parte establecerá o mantendrá mecanismos apropiados para responder a las consultas de las personas interesadas y las otras Partes referentes a las medidas de aplicación general comprendidas en este Capítulo.

    7. Si una Parte requiere autorización para el suministro de un servicio financiero, se asegurará que sus autoridades financieras reguladoras:

  • En la medida de lo practicable, permitan que un solicitante presente una solicitud en cualquier momento;
  • Concedan un plazo razonable para la presentación de una solicitud si existen periodos de tiempo específicos para las solicitudes;
  • Proporcionen a los proveedores de servicios y a las personas que busquen suministrar un servicio la información necesaria para cumplir con los requisitos y procesos para obtener, mantener, modificar y renovar tal autorización;
  • En la medida de lo practicable, proporcionen un cronograma indicativo para el procesamiento de una solicitud;
  • Procuren aceptar solicitudes en formato electrónico;
  • Acepten copias de documentos que estén autenticados de conformidad con la ley de la Parte, en lugar de documentos originales, a menos que las autoridades reguladoras financieras requieran documentos originales para proteger la integridad del proceso de autorización;
  • A petición del solicitante, proporcionen sin demora injustificada información relativa al estado de la solicitud;
  • En caso de una solicitud considerada completa conforme a las leyes y regulaciones de la Parte, dentro de un plazo razonable tomando en cuenta los recursos disponibles de la autoridad competente con posterioridad a la presentación de la solicitud, se aseguren que el procesamiento de la solicitud se haya concluido, y que se informe al solicitante de la resolución relativa a la solicitud, en la medida de lo posible por escrito;
  • En caso de una solicitud considerada incompleta conforme a la ley de la Parte, en un plazo razonable, en la medida de lo practicable:
  • Informen al solicitante que la solicitud está incompleta,
  • A petición del solicitante, proporcionen orientación sobre por qué la solicitud se considera incompleta, y
  • Proporcionen al solicitante la oportunidad de proporcionar la información adicional que se requiera para completar la solicitud, y
  • Si ninguna de las acciones de los subpárrafos (i) al (iii) es practicable, y la solicitud se niega por incompleta, se aseguren que el solicitante está informado dentro de un plazo razonable;

  • En caso de una solicitud rechazada, en la medida de lo practicable, ya sea por iniciativa propia o a petición del solicitante, informen al solicitante de las razones del rechazo y, de ser aplicable, los procesos para volver a presentar una solicitud;
  • Respecto a la tarifa de autorización cobrada por las autoridades reguladoras financieras:
  • Proporcionen a los solicitantes una tabla de las tarifas o información sobre cómo se calculan los montos de las tarifas, y
  • No utilicen las tarifas como un mecanismo para evitar los compromisos u obligaciones de la Parte conforme a este Capítulo; y
  • Se aseguren que la autorización, una vez otorgada, entre en vigor sin demora injustificada.