ARTÍCULO 17.1: DEFINICIONES
Para los efectos de este Capítulo
Comercio transfronterizo de servicios financieros o suministro transfronterizo de servicios financieros significa el suministro de un servicio financiero:
Pero no incluye el suministro de un servicio financiero en el territorio de una Parte por una inversión cubierta;
Entidad pública significa un banco central o autoridad monetaria de una Parte, o una institución financiera de propiedad o controlada, por una Parte;
Infraestructura del mercado financiero significa un sistema de múltiples participantes en el que una persona cubierta participa con otros proveedores de servicios financieros, incluido el operador del sistema, utilizado para los efectos de liquidar, compensar o registrar pagos, valores, derivados u otras transacciones financieras;
Instalación informática significa un servidor informático o un dispositivo de almacenamiento para el procesamiento o almacenamiento de información para la realización del negocio dentro del alcance de la licencia, autorización o registro de una persona cubierta, pero no incluye un servidor informático o un dispositivo de almacenamiento de o aquellos utilizados para acceder a:
Institución financiera significa un intermediario financiero u otra empresa que está autorizada para hacer negocios y que está regulada o supervisada como una institución financiera conforme a la ley de la Parte en cuyo territorio está localizada;
Institución financiera de otra Parte significa una institución financiera, incluida una sucursal, localizada en el territorio de una Parte que está controlada por una persona de otra Parte;
Inversión significa "inversión" tal como se define en el Artículo 14.1 (T-MEC: Art. 14.1) (Definiciones), salvo que con respecto a "préstamos" e "instrumentos de deuda" referidos en ese Artículo:
Para mayor certeza, un préstamo otorgado por, o un instrumento de deuda propiedad de, un proveedor transfronterizo de servicios financieros, distinto a un préstamo a o un instrumento de deuda emitido por una institución financiera, es una inversión para los efectos del Capítulo 14 (Inversión), si ese préstamo o instrumento de deuda cumple con los criterios para las inversiones establecidos en el Artículo 14.1 (T-MEC: Art. 14.1) (Definiciones);
Inversionista de una Parte significa una Parte, o una persona de una Parte, que pretende realizar, está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de otra Parte;
Nuevo servicio financiero significa un servicio financiero no suministrado en el territorio de una Parte que es suministrado en el territorio de otra Parte, e incluye cualquier forma nueva de distribución de un servicio financiero o la venta de un producto financiero que no es vendido en el territorio de la Parte;
Organismo autorregulatorio significa cualquier organismo no-gubernamental, incluida una bolsa o mercado de valores o futuros, cámara de compensación u otra organización o asociación, que ejerce autoridad reguladora o supervisora sobre los proveedores de servicios financieros o instituciones financieras por ley o delegación de un gobierno central o regional;
Persona cubierta significa:
Persona de una Parte significa "persona de una Parte" tal como se define en el Artículo 1.5 (T-MEC: Art. 1.5) (Definiciones Generales) y, para mayor certeza, no incluye una sucursal de una empresa de una no Parte;
Proveedor de servicios financieros de una Parte significa una persona de una Parte que se dedica al negocio de suministrar un servicio financiero en el territorio de esa Parte;
Proveedor transfronterizo de servicios financieros de una Parte significa una persona de una Parte que se dedica al negocio de suministrar un servicio financiero en el territorio de la Parte y que busca suministrar o suministra un servicio financiero mediante el suministro transfronterizo de ese servicio; y
Servicio financiero significa un servicio de naturaleza financiera. Los servicios financieros incluyen todos los servicios de seguros y relacionados con los seguros, y todos los servicios bancarios y demás servicios financieros (con exclusión de los seguros), así como los servicios incidentales o auxiliares de un servicio de naturaleza financiera. Los servicios financieros incluyen las siguientes actividades:
Servicios de seguros y relacionados con seguros
Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados