ARTÍCULO 17.19: COMITÉ DE SERVICIOS FINANCIEROS
1. Las Partes establecen un Comité de Servicios Financieros (Comité de Servicios Financieros). El representante principal de cada Parte debe ser un funcionario de la autoridad de la Parte responsable de los servicios financieros establecidos en el Anexo 17-B (Autoridades Responsables de Servicios Financieros).
2. El Comité de Servicios Financieros supervisará la implementación de este Capítulo y su desarrollo posterior, incluido considerar cuestiones referentes a servicios financieros que le sean referidas, por una Parte.
3. El Comité de Servicios Financieros se reunirá cuando las Partes decidan para evaluar el funcionamiento de este Tratado como se aplica a los servicios financieros. El Comité de Servicios Financieros informará a la Comisión de los resultados de cualquier reunión. Las Partes podrán invitar, según sea apropiado, a representantes de sus autoridades nacionales de regulación financiera a asistir a las reuniones del Comité.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados