ARTÍCULO 17.4: TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA
1. Cada Parte otorgará a:
2. El trato a ser otorgado por una Parte conforme al párrafo 1 significa, respecto a un gobierno distinto a aquel del nivel central, un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado, en circunstancias similares, por ese gobierno a las instituciones financieras de otra Parte o de una no Parte; inversionistas de otra Parte o una no Parte, e inversiones de aquellos inversionistas en instituciones financieras; o servicios financieros o proveedores transfronterizos de servicios financieros de otra Parte o no Parte.
3. Para mayor certeza, si el trato es otorgado en "circunstancias similares" conforme a este Artículo depende de la totalidad de las circunstancias, incluido si el trato pertinente distingue entre inversionistas en instituciones financieras, inversiones en instituciones financieras, instituciones financieras o servicios financieros o proveedores de servicios financieros sobre la base de objetivos legítimos de bienestar público.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados