ARTÍCULO 18.24: TRANSPARENCIA
1. Además del Artículo 29.2 (T-MEC: Art. 29.2) (Publicación), cada Parte asegurará que cuando su organismo regulador de telecomunicaciones solicite comentarios para un proyecto de regulación, ese organismo:
Hará público el proyecto o lo pondrá de otra manera a disposición de cualquier persona interesada;Incluirá una explicación del propósito y las razones del proyecto;Otorgará a las personas interesadas la capacidad de comentar y oportunidad razonable para hacerlo, mediante aviso público anticipado;En la medida de lo posible, pondrá a disposición del público todos los comentarios pertinentes presentados ante éste; yResponderá a todas las cuestiones significativas y pertinentes que surjan de todos los comentarios presentados, en el curso de la emisión de la regulación final.2. Además del Artículo 29.2 (T-MEC: Art. 29.2) (Publicación), cada Parte asegurará que sus medidas relativas a los servicios públicos de telecomunicaciones se pongan a disposición del público, incluidos:
Tarifas y otros términos y condiciones del servicio;Especificaciones de las interfaces técnicas;Las condiciones para la conexión de equipo terminal u otro equipo a la red pública de telecomunicaciones;Requisitos de licenciamiento, permiso, registro o notificación, si existen;Los procedimientos generales relacionados con la solución de controversias en telecomunicaciones dispuestos en el Artículo 18.23 (T-MEC: Art. 18.23) (Solución de Controversias); yCualquier medida del organismo regulador de telecomunicaciones, si el gobierno delega en otros organismos la responsabilidad de preparar, modificar y adoptar medidas relativas a normalización que afecten el acceso y utilización.