ARTÍCULO 18.1: DEFINICIONES
Para los efectos de este Capítulo:
Circuito arrendado significa una instalación de telecomunicaciones entre dos o más puntos designados que se destina para el uso dedicado, o para la disponibilidad de un usuario y suministrado por un proveedor de servicios de telecomunicaciones fijos;
Co-ubicación física significa el acceso físico y control sobre el espacio con el fin de instalar, mantener o reparar equipos, en predios de propiedad o controlados y utilizados por un proveedor importante para suministrar servicios públicos de telecomunicaciones;
Co-ubicación virtual significa un acuerdo en el cual el proveedor que solicita la co-ubicación podrá especificar el equipo que será utilizado en las instalaciones de un proveedor importante pero no obtiene acceso físico a aquellas instalaciones y permite al proveedor importante instalar, mantener y reparar ese equipo;
Elemento de la red significa una instalación o equipo utilizado en el suministro de un servicio público de telecomunicaciones fijo, incluidas las características, funciones y capacidades proporcionadas mediante esa instalación o equipo;
Empresa significa una empresa tal como se define en el Artículo 1.5 (T-MEC: Art. 1.5) (Definiciones Generales) y una sucursal de una empresa;
Instalaciones esenciales significa instalaciones de una red o de un servicio público de telecomunicaciones que:
Interconexión significa enlazar proveedores que suministran servicios públicos de telecomunicaciones con el fin de permitir a un usuario de un proveedor comunicarse con un usuario de otro proveedor y acceder a los servicios suministrados por otro proveedor;
Licencia significa cualquier autorización que una Parte podrá requerir de una persona, de conformidad con sus leyes y regulaciones, con el fin de que esa persona ofrezca un servicio de telecomunicaciones, incluidas las concesiones, permisos o registros;
No discriminatorio significa otorgar un trato no menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a otro usuario de servicios públicos de telecomunicaciones similares, incluso con respecto a la oportunidad;
Oferta de interconexión de referencia significa una oferta de interconexión ofrecida por un proveedor importante y presentada, aprobada o determinada por un organismo regulador de telecomunicaciones que detalle suficientemente los términos, tarifas y condiciones de interconexión para permitir que un proveedor de un servicio público de telecomunicaciones que desee aceptarla pueda obtener interconexión con el proveedor importante sobre esa base, sin tener que participar en negociaciones con el proveedor importante en cuestión;
Organismo regulador de telecomunicaciones significa un organismo u organismos responsables de la regulación de telecomunicaciones;
Orientada a costos significa basada en costos, y podrá incluir una utilidad razonable e involucrar diferentes metodologías de costos para diferentes instalaciones o servicios;
Paridad de marcación significa la capacidad de un usuario final para usar un número igual de dígitos para acceder a un servicio público de telecomunicaciones en particular, con independencia del proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones que elija el usuario final;
Portabilidad numérica significa la facultad de un usuario final de servicios públicos de telecomunicaciones de mantener los mismos números de teléfono cuando cambien entre proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones;
Proveedor importante significa un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones que tenga la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (teniendo en consideración los precios y la oferta) en el mercado relevante de servicios públicos de telecomunicaciones, como resultado de:
Red pública de telecomunicaciones significa la infraestructura de telecomunicaciones utilizada para suministrar servicios públicos de telecomunicaciones entre puntos terminales definidos de la red;
Servicios de itinerancia móvil (roaming) significa un servicio móvil suministrado de conformidad con un acuerdo entre los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones que permite a un usuario final utilizar su teléfono móvil u otro dispositivo de servicios de voz, datos o mensajes de texto mientras están fuera de la red pública de telecomunicaciones doméstica del teléfono móvil u otro dispositivo;
Servicio de valor agregado significa un servicio de telecomunicaciones que emplea sistemas de procesamiento computarizado que:
Servicio móvil significa un servicio público de telecomunicaciones suministrado a través de medios móviles inalámbricos;
Servicio público de telecomunicaciones significa un servicio de telecomunicaciones que una Parte requiera, en forma explícita o de hecho, para ser ofrecido al público en general que típicamente incorpora la transmisión de la información suministrada por el cliente entre dos o más puntos sin un cambio de extremo a extremo en la forma o contenido de la información del cliente. Este servicio podrá incluir transmisión telefónica y de datos;
Telecomunicaciones significa la transmisión y recepción de señales por cualquier medio electromagnético;
Usuario significa un consumidor de un servicio o un proveedor de un servicio; y
Usuario final significa un consumidor final o un suscriptor de un servicio público de telecomunicaciones, incluido un proveedor de servicios que no sea un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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