ARTÍCULO 18.27: COMITÉ DE TELECOMUNICACIONES
1. Las Partes establecen un Comité de Telecomunicaciones integrado por representantes gubernamentales de cada Parte.
2. El Comité de Telecomunicaciones:
Revisará y monitorear la implementación y funcionamiento de este Capítulo, con el fin de asegurar la implementación efectiva del Capítulo habilitando la capacidad de respuesta a los avances tecnológicos y regulatorios en materia de telecomunicaciones para asegurar la continua pertinencia de este Capítulo a las Partes, proveedores de servicios y usuarios finales;Discutirá cuestiones relacionadas con este Capítulo y cualesquiera otras cuestiones pertinentes para el sector de telecomunicaciones que las Partes puedan decidir;Informará a la Comisión sobre las conclusiones y los resultados de sus discusiones; yLlevará a cabo otras funciones que le sean delegadas por la Comisión.3. El Comité de Telecomunicaciones se reunirá en los lugares y fechas que las Partes decidan.
4. Las Partes podrán decidir invitar a representantes de entidades pertinentes distintas de las Partes, incluidos representantes de entidades del sector privado, que tengan la experiencia necesaria pertinente a las cuestiones a discutir, para asistir a las reuniones del Comité de Telecomunicaciones.