ARTÍCULO 18.27: COMITÉ DE TELECOMUNICACIONES

    1. Las Partes establecen un Comité de Telecomunicaciones integrado por representantes gubernamentales de cada Parte.

    2. El Comité de Telecomunicaciones:

  • Revisará y monitorear la implementación y funcionamiento de este Capítulo, con el fin de asegurar la implementación efectiva del Capítulo habilitando la capacidad de respuesta a los avances tecnológicos y regulatorios en materia de telecomunicaciones para asegurar la continua pertinencia de este Capítulo a las Partes, proveedores de servicios y usuarios finales;
  • Discutirá cuestiones relacionadas con este Capítulo y cualesquiera otras cuestiones pertinentes para el sector de telecomunicaciones que las Partes puedan decidir;
  • Informará a la Comisión sobre las conclusiones y los resultados de sus discusiones; y
  • Llevará a cabo otras funciones que le sean delegadas por la Comisión.
  • 3. El Comité de Telecomunicaciones se reunirá en los lugares y fechas que las Partes decidan.

    4. Las Partes podrán decidir invitar a representantes de entidades pertinentes distintas de las Partes, incluidos representantes de entidades del sector privado, que tengan la experiencia necesaria pertinente a las cuestiones a discutir, para asistir a las reuniones del Comité de Telecomunicaciones.