ARTÍCULO 18.17: ORGANISMOS REGULADORES DE TELECOMUNICACIONES
1. Cada Parte asegurará que su organismo regulador de telecomunicaciones sea independiente y no rinda cuentas a un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones. Con miras a asegurar la independencia e imparcialidad de los organismos reguladores de telecomunicaciones, cada Parte asegurará que su organismo regulador de telecomunicaciones no tenga interés financiero o mantenga un papel operativo o administrativo en un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones.
2. Cada Parte asegurará que sus decisiones y procedimientos regulatorios, incluidas las decisiones y procedimientos relacionados con el licenciamiento, interconexión con redes y servicios públicos de telecomunicaciones, tarifas, y asignación o atribución del espectro para servicios comerciales de telecomunicaciones, sean imparciales con respecto a los participantes del mercado.
3. Cada Parte asegurará que su organismo regulador de telecomunicaciones tenga la autoridad para imponer requisitos a un proveedor importante que sean adicionales o diferentes a los requisitos impuestos a otros proveedores en el sector de telecomunicaciones.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados