ARTÍCULO 18.6: SALVAGUARDIAS COMPETITIVAS

    1. Cada Parte mantendrá medidas apropiadas para los efectos de impedir que proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones que, individual o conjuntamente, son proveedores importantes en su territorio participen en o mantengan prácticas anticompetitivas.

    2. Las prácticas anticompetitivas referidas en el párrafo 1 incluidas en particular:

  • Participar en subvenciones cruzadas anticompetitivas;
  • Utilizar información obtenida de competidores con resultados anticompetitivos; y
  • No poner a disposición, en forma oportuna, a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, información técnica sobre las instalaciones esenciales e información comercialmente pertinente que sea necesaria para que ellos suministren servicios.