ARTÍCULO 18.9: INTERCONEXIÓN CON PROVEEDORES IMPORTANTES

    Términos y Condiciones Generales

    1. Cada Parte asegurará que un proveedor importante en su territorio suministre interconexión para las instalaciones y equipos de los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de otra Parte:

  • En cualquier punto que sea técnicamente factible de la red del proveedor importante;
  • Conforme a términos, condiciones (incluidas normas técnicas y especificaciones) y tarifas, no discriminatorias;
  • De una calidad no menos favorable que la proporcionada por el proveedor importante para sus propios servicios similares, para servicios similares de proveedores de servicios no afiliados o para sus subsidiarias u otros afiliados;
  • De una manera oportuna, en términos y condiciones (incluidas normas técnicas y especificaciones) y a tarifas orientadas a costos, que sean transparentes, razonables, teniendo en cuenta la factibilidad económica y suficientemente desagregadas de manera que los proveedores no necesiten pagar por componentes de la red o instalaciones que no requieran para el servicio que se suministrará; y
  • A solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de red ofrecidos generalmente a los usuarios, sujeto a cargos que reflejen el costo de construcción de instalaciones adicionales necesarias.
  • Opciones de Interconexión con Proveedores Importantes

    2. Cada Parte asegurará que un proveedor importante en su territorio suministre a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de otra Parte la oportunidad de interconectar sus instalaciones y equipos con aquellos del proveedor importante a través de:

  • Una oferta de interconexión de referencia que contenga las tarifas, términos y condiciones que el proveedor importante generalmente ofrece a los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones; o
  • Los términos y condiciones de un acuerdo de interconexión vigente.
  • 3. Además de las opciones establecidas en el párrafo 2, cada Parte asegurará que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones de otra Parte tengan la oportunidad de interconectar sus instalaciones y equipos con aquellos del proveedor importante mediante la negociación de un nuevo acuerdo de interconexión.

    Disponibilidad Pública de Ofertas y Acuerdos de Interconexión

    4. Cada Parte pondrá a disposición del público los procedimientos aplicables para negociaciones de interconexión con un proveedor importante en su territorio.

    5. Cada Parte proporcionará medios para que los proveedores de otra Parte obtengan tarifas, términos y condiciones necesarios para la interconexión ofrecida por un proveedor importante. Aquellos medios incluyen como mínimo, asegurar la disponibilidad pública de:

  • Tarifas, términos y condiciones para la interconexión con un proveedor importante establecidos por el organismo regulador de telecomunicaciones;
  • Los acuerdos de interconexión vigentes entre un proveedor importante en su territorio y otros proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones en su territorio; y
  • Cualquier oferta de interconexión de referencia.