ARTÍCULO 18.19: SERVICIOS UNIVERSALES
Cada Parte tiene el derecho de definir el tipo de obligación de servicio universal que desee mantener. Cada Parte administrará cualquier obligación de servicio universal que ésta mantenga de manera transparente, no discriminatoria y de manera competitivamente neutral, y asegurará que su obligación de servicio universal no sea más gravosa de lo necesario para el tipo de servicio universal que ha definido.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados