ARTÍCULO 18.3: ACCESO Y USO
1. Cada Parte asegurará que cualquier empresa de otra Parte tenga acceso a, y pueda hacer uso de cualquier red o servicio público de telecomunicaciones, incluidos los circuitos arrendados, ofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios. Esta obligación se aplicará, inter alia, a los párrafos 2 al 6.
2. Cada Parte asegurará que a cualquier empresa de otra Parte se le permita:
Comprar o arrendar, y conectar una terminal u otro equipo que haga interfaz con una red pública de telecomunicaciones;Suministrar servicios a usuarios finales individuales o múltiples a través de circuitos arrendados o propios;Conectar circuitos arrendados o propios con redes y servicios públicos de telecomunicaciones o con circuitos arrendados o propios de otra empresa;Realizar funciones de conmutación, señalización, procesamiento y conversión; yUsar protocolos de operación de su elección.3. Cada Parte asegurará que cualquier empresa de otra Parte podrá usar redes o servicios públicos de telecomunicaciones para transmitir información en su territorio o a través de sus fronteras, incluidas para las comunicaciones intra-corporativas, y para tener acceso a la información contenida en bases de datos o almacenada de forma diferente que sea legible por una máquina en el territorio de una Parte.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 3, una Parte podrá tomar medidas necesarias para asegurar la seguridad y confidencialidad de los mensajes o para proteger la privacidad de los datos personales de los usuarios finales de las redes o servicios públicos de telecomunicaciones, siempre que aquellas medidas no se apliquen de tal manera que pudieran constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable, o una restricción encubierta al comercio de servicios.
5. Cada Parte asegurará que no se impongan condiciones al acceso y uso de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones, distintas a las necesarias para:
Salvaguardar las responsabilidades de servicio público de los proveedores de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones, en particular su capacidad de poner sus redes o servicios a disposición del público en general; oProteger la integridad técnica de las redes o servicios públicos de telecomunicaciones.6. Siempre que las condiciones para el acceso y uso de redes y servicios públicos de telecomunicaciones satisfagan los criterios establecidos en el párrafo 5, aquellas condiciones podrán incluir:
Un requisito para usar una interfaz técnica específica, incluido un protocolo de interfaz, para la conexión con aquellas redes y servicios;Un requisito, de ser necesario, para la inter-operabilidad de aquellas redes y servicios;La homologación de terminal u otro equipo que esté en interfaz con la red y requisitos técnicos relacionados con la conexión de ese equipo a aquellas redes; yNotificación, registro y licencia que, de ser adoptado o mantenido, es transparente y prevé que el trámite para procesar solicitudes presentadas en virtud de aquellas sea de conformidad con las leyes o regulaciones de una Parte.