ARTÍCULO 19.18: DATOS ABIERTOS GUBERNAMENTALES
1. Las Partes reconocen que facilitar el acceso público y el uso de información gubernamental fomenta el desarrollo económico y social, la competitividad y la innovación.
2. En la medida en que una Parte decida poner a disposición del público la información del gobierno, incluidos los datos, esta procurará asegurar que la información está en un formato legible por máquina y abierto, y puede ser buscada, recuperada, utilizada, reutilizada y redistribuida.
3. Las Partes procurarán cooperar para identificar las formas en que cada Parte puede ampliar el acceso a y el uso de la información gubernamental, incluidos los datos, que la Parte haya hecho pública, con el fin de mejorar y generar oportunidades comerciales, especialmente para PyMEs.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados