ARTÍCULO 19.18: DATOS ABIERTOS GUBERNAMENTALES

    1. Las Partes reconocen que facilitar el acceso público y el uso de información gubernamental fomenta el desarrollo económico y social, la competitividad y la innovación.

    2. En la medida en que una Parte decida poner a disposición del público la información del gobierno, incluidos los datos, esta procurará asegurar que la información está en un formato legible por máquina y abierto, y puede ser buscada, recuperada, utilizada, reutilizada y redistribuida.

    3. Las Partes procurarán cooperar para identificar las formas en que cada Parte puede ampliar el acceso a y el uso de la información gubernamental, incluidos los datos, que la Parte haya hecho pública, con el fin de mejorar y generar oportunidades comerciales, especialmente para PyMEs.