ANEXO 19-A

    1. El Artículo 19.17 (T-MEC: Art. 19.17) (Servicios Informáticos Interactivos) no se aplicará a México hasta después de tres años de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

    2. Las Partes entienden que los Artículos 145 y 146 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de México, vigente en la fecha de entrada en vigor de este Tratado, no son incompatibles con el Artículo 19.17.3 (T-MEC: Art. 19.17) (Servicios Informáticos Interactivos). En caso de una controversia respecto a este Artículo, las medidas subordinadas adoptadas o mantenidas bajo la autoridad y de conformidad con los Artículos 145 y 146 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de México se presumirán que no son incompatibles con el Artículo 19.17.3 (T-MEC: Art. 19.17) (Servicios Informáticos Interactivos).

    3. Las Partes entienden que México cumplirá con las obligaciones del Artículo 19.17.3 (T-MEC: Art. 19.17) (Servicios Informáticos Interactivos) de una manera que sea tanto efectiva como consistente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente los Artículos 6 y 7.

    4. Para mayor certeza, el Artículo 19.17 (T-MEC: Art. 19.17) (Servicios Informáticos Interactivos) está sujeto al Artículo 32.1 (T-MEC: Art. 32.1) (Excepciones Generales), que, entre otras cosas, establece que, para los efectos del Capítulo 19, la excepción a las medidas necesarias para proteger la moral pública de conformidad con el párrafo (a) del Artículo XIV de AGCS se incorpora y forma parte de este Tratado, mutatis mutandis. Las Partes acuerdan que las medidas necesarias para proteger contra la trata sexual, la explotación sexual de niños y la prostitución en línea, como la Ley Pública 115-164, "Ley para Permitir que los Estados y las Víctimas Combatan la Trata Sexual en Línea de 2017" (Allow States and Victims to Fight Online Sex Trafficking Act of 2017), que enmienda la Ley de Comunicaciones de 1934, y cualquier disposición pertinente de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, son medidas necesarias para proteger la moral pública.