ARTÍCULO 19.5: MARCO NACIONAL DE LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS

    1. Cada Parte mantendrá un marco legal que rija las transacciones electrónicas y que sea compatible con los principios de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico 1996.

    2. Cada Parte procurará:

  • Evitar carga regulatoria innecesaria en las transacciones electrónicas; y
  • Facilitar las opiniones de las personas interesadas en el desarrollo de su marco legal para las transacciones electrónicas.