ARTÍCULO 19.10: PRINCIPIOS SOBRE EL ACCESO Y EL USO DEL INTERNET PARA EL COMERCIO DIGITAL

    Las Partes reconocen que es beneficioso que los consumidores en sus territorios tengan la capacidad de:

  • Acceder y usar los servicios y aplicaciones a elección del consumidor disponibles en Internet, sujeto a una administración razonable de la red;
  • Conectar los dispositivos de usuario final de elección del consumidor a Internet, siempre que dichos dispositivos no dañen la red; y
  • Acceder a información sobre las prácticas de administración de redes del proveedor del servicio de acceso a Internet del consumidor.