ARTÍCULO 19.15: CIBERSEGURIDAD

    1. Las Partes reconocen que las amenazas a la ciberseguridad menoscaban la confianza en el comercio digital. Por consiguiente, las Partes procurarán:

  • Desarrollar las capacidades de sus respectivas entidades nacionales responsables de la respuesta a incidentes de ciberseguridad; y
  • Fortalecer los mecanismos de colaboración existentes para cooperar en identificar y mitigar las intrusiones maliciosas o la diseminación de códigos maliciosos que afecten a las redes electrónicas y utilizar esos mecanismos para tratar rápidamente los incidentes de ciberseguridad, así como para el intercambio de información para el conocimiento y las mejores prácticas.
  • 2. Dada la naturaleza cambiante de las amenazas a la ciberseguridad, las Partes reconocen que los enfoques basados en riesgos pueden ser más efectivos que la regulación prescriptiva para tratar aquellas amenazas. En consecuencia, cada Parte procurará emplear y alentar a las empresas dentro de su jurisdicción a utilizar enfoques basados en riesgos que dependan de normas consensuadas y mejores prácticas de gestión de riesgos para identificar y proteger contra los riesgos de ciberseguridad y detectar, responder y recuperarse de eventos de ciberseguridad.