ARTÍCULO 19.15: CIBERSEGURIDAD
1. Las Partes reconocen que las amenazas a la ciberseguridad menoscaban la confianza en el comercio digital. Por consiguiente, las Partes procurarán:
2. Dada la naturaleza cambiante de las amenazas a la ciberseguridad, las Partes reconocen que los enfoques basados en riesgos pueden ser más efectivos que la regulación prescriptiva para tratar aquellas amenazas. En consecuencia, cada Parte procurará emplear y alentar a las empresas dentro de su jurisdicción a utilizar enfoques basados en riesgos que dependan de normas consensuadas y mejores prácticas de gestión de riesgos para identificar y proteger contra los riesgos de ciberseguridad y detectar, responder y recuperarse de eventos de ciberseguridad.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados