ARTÍCULO 19.6: AUTENTICACIÓN ELECTRÓNICA Y FIRMAS ELECTRÓNICAS
1. Salvo en las circunstancias previstas en su ordenamiento jurídico, una Parte no negará la validez legal de una firma únicamente sobre la base de que la firma está en forma electrónica.
2. Ninguna Parte adoptará o mantendrá medidas sobre autenticación electrónica y firmas electrónicas que:
3. No obstante el párrafo 2, una Parte podrá requerir que, para una categoría determinada de transacciones, la firma electrónica o el método de autenticación cumpla con ciertos estándares de desempeño o esté certificado por una autoridad acreditada de conformidad con su ordenamiento jurídico.
4. Las Partes fomentarán el uso de la autenticación electrónica interoperable.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados