ARTÍCULO 19.16: CÓDIGO FUENTE

    1. Ninguna Parte requerirá la transferencia de, o el acceso a, un código fuente del programa informático propiedad de una persona de otra Parte, o el algoritmo expresado en ese código fuente, como condición para la importación, distribución, venta o uso de tal programa informático, o de productos que contengan tal programa informático, en su territorio.

    2. Este Artículo no impide que un organismo regulador o autoridad judicial de una Parte exija a una persona de otra Parte que preserve y ponga a disposición el código fuente del programa informático, o el algoritmo expresado en ese código fuente, al organismo regulador para una investigación, inspección, examen, acción de cumplimiento o procedimiento judicial específicos, sujeto a salvaguardias contra la divulgación no autorizada.