ARTÍCULO 20.9: TRANSPARENCIA
1. Además de lo dispuesto en el Artículo 20.80 (T-MEC: Art. 20.80) (Prácticas de Observancia con Respecto a los Derechos de Propiedad Intelectual), cada Parte procurará publicar en línea sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general relativas a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual.
2. Cada Parte procurará publicar en línea, de conformidad con su ordenamiento jurídico, la información que hace pública relativa a las solicitudes de marcas, indicaciones geográficas, diseños, patentes y derechos de variedades vegetales.
3. Cada Parte publicará en línea, de conformidad con su ordenamiento jurídico, la información que hace pública relativa a marcas registradas u otorgadas, indicaciones geográficas, diseños, patentes y derechos de variedades vegetales, que sea suficiente para permitir al público familiarizarse con esos registros o derechos otorgados.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados