ARTÍCULO 20.9: TRANSPARENCIA

    1. Además de lo dispuesto en el Artículo 20.80 (T-MEC: Art. 20.80) (Prácticas de Observancia con Respecto a los Derechos de Propiedad Intelectual), cada Parte procurará publicar en línea sus leyes, regulaciones, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general relativas a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual.

    2. Cada Parte procurará publicar en línea, de conformidad con su ordenamiento jurídico, la información que hace pública relativa a las solicitudes de marcas, indicaciones geográficas, diseños, patentes y derechos de variedades vegetales.

    3. Cada Parte publicará en línea, de conformidad con su ordenamiento jurídico, la información que hace pública relativa a marcas registradas u otorgadas, indicaciones geográficas, diseños, patentes y derechos de variedades vegetales, que sea suficiente para permitir al público familiarizarse con esos registros o derechos otorgados.