ARTÍCULO 20.14: COMITÉ DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

    1. Las Partes establecen un Comité de Derechos de Propiedad Intelectual (Comité DPI) compuesto por representantes del gobierno de cada Parte.

    2. El Comité DPI deberá:

  • Intercambiar información, relativa a asuntos de derechos de propiedad intelectual, incluyendo cómo la protección a la propiedad intelectual contribuye a la innovación, la creatividad, el crecimiento económico y el empleo, tales como:
  • Desarrollos en la legislación y política nacional e internacional de propiedad intelectual,
  • Beneficios económicos relacionados con el comercio y otros análisis de las contribuciones derivadas de la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual,
  • Cuestiones de propiedad intelectual particularmente relevantes a pequeñas y medianas empresas; actividades en materia de ciencia, tecnología e innovación; así como a la generación, transferencia y difusión de tecnología,
  • Enfoques para reducir las infracciones a los derechos de propiedad intelectual, así como estrategias efectivas para eliminar los incentivos subyacentes para infracciones,
  • Programas de educación y concientización relacionadas con propiedad intelectual y desarrollo de capacidad referente a asuntos de derechos de propiedad intelectual, e
  • Implementación de acuerdos multilaterales de propiedad intelectual, tales como aquellos concertados o administrados bajo los auspicios de la OMPI;
  • Trabajar para el fortalecimiento de la observancia de los derechos de propiedad intelectual en la frontera, a través de la promoción de operaciones colaborativas en aduanas e intercambio de mejores prácticas;
  • Intercambiar información sobre cuestiones relacionadas con secretos industriales, incluyendo el valor de secretos industriales y la pérdida económica asociada con la apropiación indebida de secretos industriales;
  • Discutir propuestas para mejorar la imparcialidad procesal en los litigios de patentes, incluso con respecto a la selección de foro o jurisdicción; y
  • A petición de una Parte y en aras de mejorar la transparencia, procurar alcanzar una solución mutuamente satisfactoria antes de tomar medidas en conexión con futuras solicitudes de reconocimiento o protección de una indicación geográfica de cualquier otro país a través de un acuerdo comercial.
  • 3. Las Partes procurarán cooperar para proporcionar asistencia técnica referente a la protección de secreto industrial a las autoridades relevantes de no-Partes, e identificar oportunidades apropiadas para incrementar la cooperación entre las Partes sobre la protección y observancia de derechos de propiedad intelectual relacionados con comercio.

    4. El Comité DPI se reunirá dentro de un año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y, posteriormente, según sea necesario.