ARTÍCULO 20.15: COOPERACIÓN EN PATENTES Y TRABAJO COMPARTIDO

    1. Las Partes reconocen la importancia de mejorar la calidad y eficiencia de sus propios sistemas de registro de patentes, así como de simplificar e integrar los procedimientos y procesos de sus respectivas oficinas de patentes, para el beneficio de todos los usuarios del sistema de patentes y del público en general.

    2. Además de lo dispuesto en el párrafo 1, las Partes procurarán cooperar entre sus respectivas oficinas de patentes para facilitar el intercambio y el aprovechamiento del trabajo de búsqueda y examen de las Partes. Esto podrá incluir:

  • Poner a disposición de las oficinas de patentes de las otras Partes, los resultados de búsqueda y examen; e
  • Intercambiar información referente a sistemas de aseguramiento de calidad y estándares de calidad relacionados con el examen de patentes.
  • 3. Con el fin de reducir la complejidad y el costo para obtener el registro de una patente, las Partes procurarán cooperar para reducir las diferencias en los procedimientos y procesos de sus respectivas oficinas de patentes.