ARTÍCULO 20.15: COOPERACIÓN EN PATENTES Y TRABAJO COMPARTIDO
1. Las Partes reconocen la importancia de mejorar la calidad y eficiencia de sus propios sistemas de registro de patentes, así como de simplificar e integrar los procedimientos y procesos de sus respectivas oficinas de patentes, para el beneficio de todos los usuarios del sistema de patentes y del público en general.
2. Además de lo dispuesto en el párrafo 1, las Partes procurarán cooperar entre sus respectivas oficinas de patentes para facilitar el intercambio y el aprovechamiento del trabajo de búsqueda y examen de las Partes. Esto podrá incluir:
3. Con el fin de reducir la complejidad y el costo para obtener el registro de una patente, las Partes procurarán cooperar para reducir las diferencias en los procedimientos y procesos de sus respectivas oficinas de patentes.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados