ARTÍCULO 20.18: MARCAS COLECTIVAS Y DE CERTIFICACIÓN
Cada Parte establecerá que las marcas incluyen a las marcas colectivas y a las marcas de certificación. Ninguna Parte estará obligada a tratar a las marcas de certificación como una categoría separada en su ordenamiento jurídico, siempre que esas marcas estén protegidas. Cada Parte dispondrá asimismo, que los signos que puedan servir como indicaciones geográficas sean susceptibles de protección de conformidad con su sistema marcario.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados