ARTÍCULO 20.33: TÉRMINOS MULTICOMPUESTOS
Con respecto a los procedimientos del Artículo 20.30 (T-MEC: Art. 20.30) (Procedimientos Administrativos para la Protección o el Reconocimiento de Indicaciones Geográficas) y del Artículo 20.31 (T-MEC: Art. 20.31) (Fundamentos de Denegación, Oposición y Cancelación), un componente individual de un término multicompuesto que se encuentre protegido como una indicación geográfica en el territorio de una Parte no será protegido en esa Parte si ese componente individual es un término habitual en el lenguaje corriente que es el nombre común para el producto que identifica.
Ley Aduanera
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