ARTÍCULO 20.32: DIRECTRICES PARA DETERMINAR SI UN TÉRMINO ES EL TÉRMINO HABITUAL EN EL LENGUAJE CORRIENTE

    Con respecto a los procedimientos en el Artículo 20.30 (T-MEC: Art. 20.30) (Procedimientos Administrativos para la Protección o el Reconocimiento de Indicaciones Geográficas) y en el Artículo 20.31 (T-MEC: Art. 20.31) (Fundamentos de Denegación, Oposición y Cancelación), para determinar si un término es el término habitual en lenguaje corriente, que es el nombre común para el producto en cuestión en el territorio de una Parte, las autoridades de esa Parte tendrán la facultad para tomar en consideración cómo entienden los consumidores el término en el territorio de esa Parte. Los factores pertinentes para determinar ese entendimiento de los consumidores podrán incluir:

  • Si el término se usa para referirse al tipo de producto en cuestión, según se indique en fuentes competentes tales como diccionarios, periódicos y sitios web pertinentes;
  • Cómo se comercializa y se usa en el comercio el producto al que hace referencia el término en el territorio de esa Parte;
  • Si el término se usa, según sea apropiado, en normas internacionales relevantes reconocidas por las Partes para referirse al tipo o clase de producto en el territorio de la Parte, tales como de conformidad con una norma promulgada por el Codex Alimentarius, y
  • Si el producto en cuestión es importado al territorio de la Parte, en cantidades significativas, de un lugar distinto al territorio identificado en la solicitud o petición, y si esos productos importados son denominados utilizando el término.