ARTÍCULO 20.62: PLAZO DE PROTECCIÓN PARA EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

    Cada Parte dispondrá que, en los casos en los cuales el plazo de protección de una obra, de una interpretación o ejecución o de un fonograma, se calcule:

  • Sobre la base de la vida de una persona natural, el plazo no será inferior a la vida del autor y 70 años después de la muerte del autor; y
  • Sobre una base diferente a la vida de una persona natural, el plazo será:
  • No inferior a 75 años a partir del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la obra, interpretación o ejecución o fonograma, o
  • A falta de tal publicación autorizada dentro de los 25 años contados desde la creación de la obra, interpretación o ejecución o fonograma, no inferior a 70 años desde el fin del año calendario de la creación de la obra, interpretación o ejecución o fonograma.