ARTÍCULO 20.58: DERECHO DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 11(1)(ii), el Artículo 11bis(1)(i) y (ii), el Artículo 11ter(1)(ii), el Artículo 14(1)(ii), y el Artículo 14bis(1) del Convenio de Berna, cada Parte otorgará a los autores el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la comunicación al público de sus obras, por medios alámbricos o inalámbricos, incluyendo la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que los miembros del público puedan tener acceso a esas obras desde el lugar y en el momento en que cada uno de ellos elijan.
Ley Aduanera
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Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
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