ARTÍCULO 20.56: DEFINICIONES
Para los efectos del Artículo 20.57 (T-MEC: Art. 20.57) (Derecho de Reproducción) y del Artículo 20.59 (T-MEC: Art. 20.59) (Derecho de Distribución) al Artículo 20.68 (T-MEC: Art. 20.68) (Gestión Colectiva), las siguientes definiciones se aplican con respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas:
Artistas intérpretes o ejecutantes significa los actores, cantantes, músicos, bailarines y otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclore;
Comunicación al público de una interpretación o ejecución o un fonograma significa la transmisión al público, por cualquier medio que no sea la radiodifusión, de sonidos de una interpretación o ejecución o los sonidos o las representaciones de sonidos fijados en un fonograma;
Fijación significa la incorporación de sonidos, o de la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse a través de un dispositivo;
Fonograma significa la fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual;
Productor de fonogramas significa una persona que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, o las representaciones de sonidos;
Publicación de una interpretación o ejecución o de un fonograma significa la oferta al público de copias de la interpretación o ejecución o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho y siempre que los ejemplares se ofrezcan al público en cantidad razonable; y
Radiodifusión significa la transmisión por medios inalámbricos para su recepción por el público de sonidos o de imágenes y sonidos o representaciones de los mismos; dicha transmisión por satélite es también "radiodifusión"; la transmisión de señales codificadas es "radiodifusión" si los medios de decodificación son ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento; "radiodifusión" no incluye la transmisión a través de redes informáticas o transmisiones en las que el tiempo y el lugar de recepción puedan ser elegidos individualmente por el público.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados