ARTÍCULO 20.56: DEFINICIONES

    Para los efectos del Artículo 20.57 (T-MEC: Art. 20.57) (Derecho de Reproducción) y del Artículo 20.59 (T-MEC: Art. 20.59) (Derecho de Distribución) al Artículo 20.68 (T-MEC: Art. 20.68) (Gestión Colectiva), las siguientes definiciones se aplican con respecto a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas:

    Artistas intérpretes o ejecutantes significa los actores, cantantes, músicos, bailarines y otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras literarias o artísticas o expresiones del folclore;

    Comunicación al público de una interpretación o ejecución o un fonograma significa la transmisión al público, por cualquier medio que no sea la radiodifusión, de sonidos de una interpretación o ejecución o los sonidos o las representaciones de sonidos fijados en un fonograma;

    Fijación significa la incorporación de sonidos, o de la representación de éstos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse a través de un dispositivo;

    Fonograma significa la fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual;

    Productor de fonogramas significa una persona que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad de la primera fijación de los sonidos de una interpretación o ejecución u otros sonidos, o las representaciones de sonidos;

    Publicación de una interpretación o ejecución o de un fonograma significa la oferta al público de copias de la interpretación o ejecución o del fonograma, con el consentimiento del titular del derecho y siempre que los ejemplares se ofrezcan al público en cantidad razonable; y

    Radiodifusión significa la transmisión por medios inalámbricos para su recepción por el público de sonidos o de imágenes y sonidos o representaciones de los mismos; dicha transmisión por satélite es también "radiodifusión"; la transmisión de señales codificadas es "radiodifusión" si los medios de decodificación son ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento; "radiodifusión" no incluye la transmisión a través de redes informáticas o transmisiones en las que el tiempo y el lugar de recepción puedan ser elegidos individualmente por el público.